PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por el Abg. Armando Goyo Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 27.110, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA LILIANA BARAZARTE FUENTES.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) , la cual debe cancelar el recusante ante cualquier institución financiera recaudadora de fondo nacionales, a cuyo efecto el Tribunal a cargo del Juez recusado deberá librar oficio al SENIAT, a objeto de la elaboración de la planilla de pago y su posterior remisión al respectivo Juzgado; y una vez que conste en autos la planilla de pago deberá darle cumplimiento el recusante dentro de los tres días hábiles siguientes.
TERCERO: Líbrense oficios a la Jueza Recusada y al Juzgado que le correspondió conocer o donde se encuentra la causa principal signada con el N° KP02-V-2023-000737, rem.....