Se DECLARO: a) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana KEYLA YAMILETH GONZALEZ JUAREZ, asistida por el Abogado HUGO EDUARDO JIMENEZ P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.382, en contra del auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en fecha 01/10/2007. b) Se REVOCA, de oficio, el auto apelado, ANULANDO todo lo actuado, incluido el auto de admisión de la demanda, conforme con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 211 ibidem y se niega la admisión de la demanda de acuerdo al artículo 341 eiusdem. c) Se acuerda enviarle copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.