Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada LOURDES BUSTAMANTE FLORES, en su condición de apoderada judicial del demandante, ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMENEZ ALVAREZ, ambos identificados en autos, en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, queda así RATIFICADA, la misma, pero con la modificación de la motiva, en cuanto a que el accionante no logró probar la autenticidad de la firma-aceptación de la Letra de Cambio objeto de este juicio, por parte del demandado, en vez de la caducidad de la acción cambiaria. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora apelante, por haber resultado totalmente vencida.