DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado el abogado ARMANDO JOSÉ WOHNSIEDLER RIVERO, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadana YURAIMA PERNIA CHACÓN, ambos identificados en autos, contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2.014, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre una quinta parte del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene el codemandado GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ sobre los bienes de la sucesión del padre de éste, difunto GIOR.....