Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, en su condición de Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 1 en el juicio por Régimen de Visitas cuyas partes son los ciudadanos Ana Luisa Teotiste Salas y Ángel Rosendo Gotopo Hurtado, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.