Se declaró CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogada TANIA MARÍA PARGAS CANELON, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio contentivo por ENTREGA MATERIAL interpuesto por la ciudadana PASTORA YÉPEZ REYES en contra del ciudadano ADOLFO JOSÉ RODRÍGUEZ, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,