Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el ABG. FREDDY ALBERTO CORDERO PERDOMO, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de Mayo del 2.009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, ratificándose en consecuencia la misma.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al apelante.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.