En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se declara la incompetencia de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, para conocer la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, quien actúa como jueza comisionada.
SEGUNDO: en virtud de lo precedentemente decidido, este Juzgador declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser el juez comitente, el que conserva la jurisdicción sobre la causa, a los fines de que conozca de la inhibición interpuesta.
Déjese copia certificada de la re.....