Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación contra el auto de 27 de Mayo del 2010 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, modificándose en cuanto al pago al encargado de la finca ciudadano ALIRIO PERERIA, antes identificado, por concepto de la prestaciones sociales así como los salarios devengado luego del mes de Agosto del 2007, los cuales deben ser cancelados por ambos comuneros ciudadanos JESÚS ALFREDO VILLANUEVA y MILAGRO JACQUELINE CORRO, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.322.891 y 7.361.697; respectivamente, lo cual se hará en partes iguales y en caso tal de haberlo sufragado algunos de ellos, el otro deberá cancelar la diferencia al otro; gastos estos los cuales deberán calcularse y cancelarse una vez se produzca la venta de los bienes objeto de la presente partición. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada. Déjese copia certificada de la r.....