Se DECLARO SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la ABG. MARIA DEL CARMEN ALVAREZ LUCENA, quien actúa en su propio nombre y representación en contra de la sentencia definitiva de fecha 06-07-09, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se declaró la perención de la instancia de 30 días, ratificándose en consecuencia la misma pero haciéndose la salvedad del cambio de motivación supra expuesta. No hay condenatoria en costas por no ser procedentes en el particular controvertido, todo conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.