este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 43 el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, en concordancia con los artículos 206, 208, 211 y 212, todos del Código Adjetivo Civil, decide:
1. Se ANULA el auto de fecha 02 de Marzo del año 2015, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que oye la apelación en AMBOS EFECTOS, y todas las actuaciones posteriores al referido auto, incluidas las efectuadas ante esta Alzada.
2. Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado a quo notifique a las partes de la tramitación del pres.....