Se DECLARA Extinguido el proceso. Queda así Confirmada la decisión dictada por del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, Sala de Juicio N° 3, que declara extinguido el proceso de conformidad con el segundo aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, da por terminada la presente causa y ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello.