DECISION
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RICHARD BRACHO MONTILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.430, en su condición de endosatario en procuración para el cobro de la letra de cambio objeto de la presente acción librada a favor de la sociedad mercantil INGENIERIA S.N., C.A., contra la decisión definitiva de fecha 30 de enero del corriente año, dictada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
• SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo de prescripción de la acción cambiaria de la letra de cambio objeto de este proceso alegada por los abogados LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGUL.....