Se DECLARO SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ABG. ESTEBAN GUART, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.070, en su condición de apoderado de la parte demandada-reconviniente, la firma mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A., identificada en autos, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre del año 2009, la cual en consecuencia queda así RATIFICADA. De conformidad con el artículo 281 del Código Adjetivo Civil se condena en costas a la parte apelante. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.