En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta Abg. LUZ MARINA MOLINA, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 59.711, en su condición de apoderada Judicial del accionante JOSÉ ENRIQUE MONTAGGIONI ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.339.316 contra la sentencia definitiva de fecha 13 de Marzo del año 2012, dictada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTAGGIONI ROMERO, ya identificado contra la empresa PROMOCIONES 210 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Agosto de 1998, bajo el Nº 47, tomo 34-A y en consec.....