DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los ciudadanos ALCIDES LEONARDO GRIMAN MENDOZA Y MIRIAN MERCEDES GRIMAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N0s. 7.462.337 y 7.468.210, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE RODRÍGUEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085 en contra de la sentencia de fecha 19 de mayo del 2011 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Lara. En consecuencia queda modificada misma de inadmisible por la improcedente in limine litis.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 2.....