DECISION
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ABOGADO ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Envasadora de Productos Marinos C.A., identificada en autos, contra la decisión de fecha 15 de Junio del 2.011, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaró "desechada de plano la Tacha Incidental intentada por ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS EMPROMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06-03-2.003, bajo el N° 14, Tomo 35-A", ratificándose en consecuencia la misma.
De conformidad con el artículo 281 del C.....