Se dictó y publicó sentencia que DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por EL FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Y SE RATIFICAN LOS DOS AUTOS DICTADOS POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en fecha 16 de Septiembre de 2004, en la cual el primero de ellos se declaró sin lugar la impugnación de la parte actora del poder otorgado al abogado José Miguel Coll, el cual cursa al folio 95, y el segundo en cual se refiere a la declaratoria de dejar libras de embargo los bienes embargados por inactividad del actor en la continuación del juicio, el cual cursa al folio 96 de los autos.
Se condena en costas a la parte apelante.