DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De oficio SE ANULA el oficio Nº 024/075, de fecha veintisiete (27) de Febrero del corriente año, mediante el cual se remitió el cuaderno de inhibición, reponiéndose la causa al estado que se aperture y tramite correctamente el cuaderno separado de inhibición y posteriormente remita el cuaderno de incidencia a la U.R.D.D. Civil, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción judicial.
SEGUNDO: Remítase el presente cuaderno de inhibición a la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que dé cumplimiento a lo señalado.