DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la accionada DISTRIBUIDORA SUSPEN RODA DJ, C.A., a través de su presidente, ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.023, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 08 de mayo del 2017, dictada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la que declaró sin lugar la cuestión previa del ordinal 11° del Código Adjetivo Civil, CONFIRMÁNDOSE la decisión recurrida y ORDENÁNDOSE la prosecución del juicio.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en .....