Se DECIDIO lo siguiente: 1) Se DECLARA NULA la sentencia de interdicción provisional de fecha 15 de mayo del 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara y todas las actuaciones posteriores incluyendo la sentencia de interdicción definitiva dictada por ese mismo tribunal en fecha 09/12/2008. 2) Se REPONE LA CAUSA al estado de que se interrogue a la ciudadana HENNY EVANGELINA FREUND GUANIPA, y luego se proceda a decidir sobre la procedencia o no de la interdicción provisional. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.