DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional intentada por la ciudadana ANA MARIA EREU DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 434.777, por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO y GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, antes identificados en contra de la sentencia dictada en fecha 27/01/2011 por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-V-2010-000588. En consecuencia se declina la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la URDD Civil para su distribució.....