DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: DE OFICIO SE ANULA el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 30 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la sentencia recurrida y las realizadas ante esta Alzada.
SEGUNDO: SE INADMITE de acuerdo al artículo 341 del Código Adjetivo Civil la acción de NULIDAD DE CONTRATO DE DACIÓN EN PAGO, incoada por los ciudadanos JAIRO JOSÉ ORTEGA y CLARA INES CORREA DE ORTEGA a través de su apoderado judicial, abogado Lenin José Colmenárez Leal, contra el ciudadano JOSÉ YGNACIO RODRÍGUEZ MORENO (todos identificados en autos); por cuanto la misma al no.....