DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado el abg. FRANCISCO ANTONIO PANTO PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.270, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NICOLASA JIMENEZ DE GRATEROL, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 30 de Mayo del año 2013, en la cual declaró la Perención de la Instancia, extinguiéndose el proceso, RATIFICANDOSE en consecuencia la misma
No hay condenatoria en costas por no haber relación jurídica procesal alguna.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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