Se DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 53.025 y 74.423, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la empresa AGROFALHICA C.A., en contra de JORGE IVAN RESTREPO GIRALDO ya identificados. En consecuencia se establece que la parte demandada deberá cancelar a la actora los siguientes conceptos: 1) Por concepto del capital adeudado conforme aparece de la letra de cambio, la cantidad De DIECISEIS MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 16.750.000,00); 2) Los intereses calculados al 5 % anual sobre el monto de la deuda, desde la fecha de su vencimiento, esto es, el 12 de septiembre del año 2002, hasta la oportunidad en que sea consignada en autos la experticia complementaria del fallo que se acuerde para el cálculo de ese concepto, una vez como se encuentre firme la decisión. 3) La corrección monetaria que ha suf.....