DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Julio Jaspe, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.647 en su condición de apoderado Judicial de la accionada, EL ENCHUFE C.A identificado en autos.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara: Con Lugar la pretensión de desalojo de local Comercial incoada por la empresa "GRUPO SERVICIOS & CIA, C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 16 de mayo de 2013 bajo el Nº 1 Tomo 64-A, representada por su vicepresidente MARCO ANTONIO ASUAJE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.332.045 contra la empresa "EL ENCHUFE 2011 C.A, inscrita por ante el Registro.....