Se DECLARA: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ABG. ROSA ELENA GIMENEZ, apoderada del ciudadano DARIO HERNANDEZ PEREZ, parte demandada en el presente juicio, contentivo de demanda de REIVINDICACION interpuesta por los ciudadanos DIEGO MARTIN LOZADA PEREZ y ADDA MARINA PEREZ DE MEJIAS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre del 2002, la cual queda en consecuencia, RATIFICADA. 2) De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS a la parte apelante por haber sido ratificada la sentencia apelada.