Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los apoderados actores JORGE AGUIAR MARMOL Y MARIÉLITA IDROGO OVIEDO, contra la sentencia definitiva dictada el 20 de Septiembre de 2006 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 1, e igualmente PARCIALMENTE CON LUGAR LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN ejercida por el apoderado judicial del demandado abogado HENRRY ANTONIO RODRÍGUEZ. SE REVOCA PARCIALMENTE dicha decisión, obligándose al demandado FRANCISCO ROBERTO BRAVO BRITO, identificado en autos a pagar lo siguientes conceptos: 1) Por pensión de alimento del menor solicitante la cantidad equivalente al 10% del salario neto que perciba de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. 2) Los bonos que el demandado recibe de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado durante el mes de Agosto y Diciembre de cada año le debe pagar el equivalente al 10% de lo percibido por tal concepto. 3) Que.....