Se DECLARO:
a) SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Parte Actora, ciudadana, MARIELA BURGOS DE OLIVO, identificada en autos, debidamente asistida por los ABOGADOS GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ y PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ, en contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en fecha 31 de Mayo del año 2007.
b) Se REVOCA la entrega material del bien inmueble acordada por el a quo y ejecutada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, el 02/02/2007.
c) Se MODIFICA la sentencia antes aludida y objeto del presente recurso, declarándose INADMISIBLE la solicitud de Entrega Material.
No hay condenatoria en costas por ser la decisión correspondiente a un proceso de jurisdicción voluntaria.