DECISION
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Jesús Alfredo Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.939, actuando en su propio nombre contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Mayo del 2.012, sobre el particular recurrido; motivo por el cual se ratifica que él debe correr con los gastos de la experticia solicitada y en consecuencia el monto pagado por dicha experticia debe ser imputado como gastos de la comunidad existente con la contra otra parte, ciudadana Milagros Jackeline Corro, titular de la cédula de identidad No. 7.361.697, por lo que al liquidar los bienes .....