DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.834, actuando en su propio nombre, contra la Sentencia de fecha 04 de junio de corriente año, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró INADMISIBLE, la solicitud de Perpetua Memoria presentada por el supra identificado abogado en representación de la ciudadana DENICE COROMOTO LEÓN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.541, ratifican en consecuencia la misma.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no haber relación .....