Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quien de conformidad con el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Superior inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-R-2008-000881.