Por recibido, désele entrada. Suben las presente actuaciones a esta Alzada por distribución, las cuales analizando el escrito contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional, este Tribunal observa que los hechos narrados por los cuales se recurre derivan de las actuaciones presuntamente lesivas realizadas durante un procedimiento de comiso hecho por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE LOS BIENES Y SERVICIO (INDEPABIS) y la SUPERINTENDENCIA DE SILOS, ALMACENES Y DEPÓSITOS AGRÍCOLAS (SADA); tales circunstancias evidencian que se trata de un juicio que debe ser decidido por un Juez con competencia en la materia Contencioso- Administrativa, en virtud de que el nexo de derecho que califica a la situación jurídica es de naturaleza administrativa; por tanto, al carecer este Superior de dicha competencia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo.....