DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta por el ABOGADO MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara en fecha seis de febrero del año 2009. En consecuencia:
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara en fecha seis de febrero del año 2009, que declaró con lugar la demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) intentada por TRANSPORTE URE, C.A. representada el ciudadano EDDY COROMOTO ADAN, en contra de.....