DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JORGE ALEXANDER MARTINEZ JORDA, Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2015, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS BAILONI NOGUERA, ALBA DORIS NOGUERA Y ALBA NERINA BAILONI NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.249.889, 3.856.541 y 16.088.363, respectivamente, en contra de .....