D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MIRIAM ZAVARCE, con el carácter que tiene acreditado en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 15 de junio de 2004. En consecuencia, solamente se homologa la presente causa en el reconocimiento que hace el demandado de la deuda y en ninguna forma su aprobación de la dación en pago ofrecida por el demandado en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano GIUSEPPE FALCONI MOSQUELA.
Queda así MODIFICADO el auto apelado
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sente.....