En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JESÚS DURAN, Apoderado Judicial de la parte actora recurrente, mediante la cual desiste formalmente de la apelación formulada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 10 de octubre de 2008, que declaró improcedente el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentado por SEVERINO PEÑA NUÑEZ, ARMENIA COROMOTO PEÑA NUÑEZ, ARGELIA PASTORA PEÑA NUÑEZ y ARMINDA INMACULADA PEÑA NUÑEZ contra GUILLERMO BLANCO MUÑOZ, y por ende, se declara TERMINADO el presente asunto; todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y se ordena bajar el expediente al Tribunal de Primera Ins.....