D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Stefan Castillo contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE DONACION intentado por FUNDACION DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA) contra CENTRO MEDICO LOS LEONES 96, C.A. , en fecha 12/08-2003, mediante el cual negó la solicitud de suspender LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, por cuanto la causa se encontraba en estado de dictar sentencia,
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al alguacil.....