En consecuencia, por tratarse de una acción de Amparo se ordena su remisión, ábrase el cuaderno separado de inhibición con copia certificada de: La presente Acta de Inhibición; del escrito de la acción de amparo y de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13/11/2019; de la sentencia dictada por este tribunal en fecha ocho (08) de agosto de 2019, en el asunto signado con el nº KP02-R-2019-000282, relativo a juicio de ACCION REIVINDICATORIA intentado por los ciudadanos NIZAR ABOU ASSAF EID EL ASHKAR y JESUS EDUARDO DELASCIO MONTERO en contra de los ciudadanos IBRAHIM IBRAHIM DEBSIE y JOAO INACIO SANTOS DE CORTE..."
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por.....