DECISIÓN
En virtud a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Lara, a los fines de que lo envíe a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Área Civil del Estado Lara, para que lo distribuyan entre los Tribunales de Primera Instancia Civiles y Mercantiles de Este Estado, conforme a lo previsto en su sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2003.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese.