Expresado lo anterior, este Tribunal constata que tanto el Abogado José Anzola Crespo, Apoderado Judicial de la parte actora y el Abogado Luis Meléndez García, Apoderado Judicial de la parte demandada, tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción celebrada en nombre de sus mandante; en consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio. Se ordena bajar el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, para su correspondiente archivo.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.