DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento de la acción formulado por el Abogado JUAN CUESTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en los términos planteados, por vía de consecuencia, da por TERMINADO el procedimiento de tercería instaurado en el presente juicio.
Dada la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.