En consideración a que el Juez es el director del proceso y debe disciplinar los actos procesales, cuando ellos son dictados causando inestabilidad en el proceso, como en el presente caso, donde existen sentencias contradictorias que ocasionan incertidumbre a las partes a la hora de ejercer las defensas y recursos pertinentes, es por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se repone la presente causa al estado de dejar sin efecto la sentencia recurrida de fecha 08 de septiembre de 2004, y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas de notificación y entréguensele al Alguacil y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de est.....