DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada AURISTELA PÉREZ contra auto dictado de fecha 03 de junio del año 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, el cual decretó la perención de la causa.
Se ordena la continuación del juicio en el estado en que se encontraba para el momento de la decisión del tribunal a-quo.
Queda Revocado el auto apelado.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte actora de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil, y conforme al 248 ejusdem expídase copia certificada d.....