D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio de Prescripción Adquisitiva intentado por MARIANO HURTADO , contra DIOGENES ORTEGA RIVAS al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.
Queda así REGULADA LA COMPETENCIA en la presente causa, y se ordena remitir copia certificada de esta sentencia con oficio al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la sentencia para ser agregada al Libro respectivo y remitiéndose una al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, con oficio.
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