En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ANELAY SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 02 de abril de 2009, que declaró INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano por el Abogado en ejercicio RAY JOSÉ LUCENA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.731.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.120, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA DE CALZADOS (IMPOCAL), C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2005, anotada bajo el Nº 21, Tomo 559-A-VII, cont.....