DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Marino Vaccari San Miguel contra el fallo dictado el 01 de octubre del año 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a través del cual se declaró la Inadmisibilidad de la Acción propuesta por Inepta acumulación de Pretensiones. En consecuencia, se declara CON LUGAR la defensa de Falta de Cualidad de la Parte Actora; e inadmisible sobrevenidamente la pretensión de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado Marino Vaccari San Miguel en contra de la empresa "ALENTUY C.A."
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento.....