´De la revisión de las actas constitutivas de esta causa y del sistema juris 2000, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, actúa como apoderado judicial de la parte demandante, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2023-000019, de fecha 05 de octubre 2.023, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el referido abogado; En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en ra.....