DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil Y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAMON ZUBILLAGA en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la empresa SEGURIDAD LA GUADALUPE C. A., contra la empresa NIKAI C.A. representada por su Vicepresidenta PAULA TERESA RODRIGUEZ y se ordena a la parte demandada a pagar a la actora PRIMERO: la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (17.600.000,00) que expresado en Bolívares fuertes sería DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 17.600.00). SEGUNDO: Lo concerniente a los intereses moratorios devengados de acuerdo a lo establecido en .....