DECISIÒN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la regulación de competencia peticionada por los apoderados de la parte demandada, abogados JORGE BARILLAS Y RAFAEL NOGUEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 261.690 y 127.563 respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2022, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se declara que el juzgado competente para conocer el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesto por DI SARLI JOSE contra SOCIEDAD MERCANTIL OFICIA C.A., es el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Queda así REGULADA la competencia.
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